Desde el punto de vista de la receta médica, una prescripción es una instrucción dada por un prescriptor
a un dispensador (“el médico prescribe, el farmacéutico suscribe”); en el caso de las formulaciones
magistrales, la receta médica debe incluir la forma de preparación del producto, pues el mismo no se
conserva en el stock habitual de una farmacia. Cada país tiene sus propios estándares acerca de la
mínima cantidad de información que se requiere para una prescripción. A veces ciertos grupos de
fármacos requieren de requisitos adicionales, que pueden derivarse en general de la posible afectación
de la Salud Pública si los mismos se prescriben indiscriminadamente; en Venezuela, por ejemplo, hay
ciertas limitaciones con respecto a los psicofármacos (riesgo de dependencia), a ciertos grupos de
antimicrobianos (riesgo de resistencia microbiana) y a algunos Antiinflamatorios no Esteroideos como la aspirina (riesgo de manifestaciones hemorrágicas en casos de dengue clásico); preferiblemente, este
tipo de fármacos debe prescribirse en recetas individuales.
A pesar de las diferencias nacionales que se han mencionado, existen ciertos datos que son comunes al
Récipe Médico independientemente de la localización:
- Identificación correcta y completa, tanto del paciente como del tratante. En el caso del tratante,
debe incluirse su firma, así como los datos relacionados con su permiso para el ejercicio de la
medicina. Idealmente, se debe incluir un número telefónico para localizar al tratante
- Identificación del sitio (centro de salud) y momento (fecha) de la prescripción
- Identificación del fármaco. Lo más usual es que se coloque una preparación comercial determinada,
en una forma farmacéutica específica; si las otras preparaciones existentes (incluyendo los
genéricos) no son “de confianza” para el médico, el mismo debe señalar que no se realice
reemplazo del preparado indicado (o, al menos, que no se realice sin su consentimiento). Por el
contrario, si existen preparados similares al prescrito, se debe indicar que puede sustituirse el
mismo. Aunque es importante desde el punto de vista científico, la nomenclatura IUPAC no suele
utilizarse para la prescripción de fármacos (se usa el nombre comercial, el nombre patentado o la
denominación aprobada por la OMS).
- Cantidad del fármaco a dispensar: Aunque lo ideal es colocarla para cualquier prescripción, en
general se hace obligatoria solamente para ciertos grupos, dependiendo de las leyes de cada país.
- Explicación completa y clara acerca de la forma de dosificar y administrar, así como del tiempo que
debe durar el tratamiento.
La receta médica consta de dos partes distintas:
- El cuerpo de la receta propiamente dicha, que está destinado al farmacéutico, y
- El volante de la receta, que detalla las instrucciones pertinentes del uso del fármaco y se
encuentra destinado al paciente. Puesto que normalmente son desconocidas para el paciente, no
deben usarse abreviaturas especializadas en el volante de la receta (ejemplos: Ad lib, QID, aq,
SOS, etc.).
Aunque es supuestamente legendaria la mala caligrafía de los médicos, los mismos están obligados
legalmente a escribir la receta de manera que sea fácilmente legible.
En algunas legislaciones, se indica que la receta médica debe realizarse por duplicado, para el archivo
del médico. También dependiendo de la legislación, ciertas recetas médicas tienen validez solo por un
tiempo determinado, después del cual el paciente deberá obtener una nueva.
Aparte de la información que conste en la Receta Médica propiamente dicha, es muy conveniente que
la siguiente información le sea aportada al paciente durante la consulta médica:
- Por qué se administran los fármacos y qué se espera conseguir con los mismos
- Cómo debe hacerse la administración.
- La importancia del cumplimiento de las pautas de dosificación y duración del tratamiento.
- Las Reacciones Adversas más frecuentes y, según el caso, la necesidad de contactar al médico.
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